Ya sabemos que el horno no está para bollos. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: ¿Qué podemos fotografiar?
Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).
Para empezar recomiendo encarecidamente leer este artículo de Eduardo Parra en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:
- En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.
- En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.
De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.
Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa...
Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.
Damos un pequeño salto hasta un artículo del periódico El Mundo, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?
Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:
las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales
Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de la Torre Eiffel por la noche. Infórmate y ten cuidado...
Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos. En este artículo de analizarte se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?
Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, ¿qué pasa con el quién?
Para responderla, simplemente me referiré al excelente artículo de Fotomaf donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y por otro a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de Mauro:
Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos: a. Que la persona te autorice. b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural. c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos). d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona). Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor. Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor. En cuanto a los menores: a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos). b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.
Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el Reino Unido, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):
Referencias | Permiso concedido (Eduardo Parra) | Derechos de imagen (elmundo.es) | ¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche? | ¿A quién podemos fotografiar? | ¿Por qué no puede fotografiarse en un museo? | Vídeo de shutterfever e historia del suceso de i didn't mean to Stoke Fotografía | Mounted in Times Square de Stewart
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15 comentarios
Israel Belchi
¡Gracias perrymanson!
Víctor, según lo que he leído y lo que explicas, el policía no puede exigirte la cámara para revisar las fotografías y mucho menos borrarlas. Lee el artículo de Eduardo Parra, especialmente la parte en la que explica las fotografías hechas a la Ertzaintza y las respuestas que obtuvo de la Moncloa.
¡Un saludo!
Israel Belchi
Esto se está llenando de comentarios muy interesantes… No sabía lo de los trípodes en Barcelona :S
perrymanson
Interesante artículo. Buena recopilación de información.
Víctor Pimentel
Muy interesante, pero me queda una duda. Hace un par de meses salí de fiesta con unos amigos y una amiga iba haciendo fotos cuando nos íbamos. El caso es que era la Calle Huertas en Madrid, y para quién no la conozca hay un cuartel/comisaria al final, de la policía nacional.
Cuando pasamos al lado de los policías, uno de ellos nos ordenó pararnos y nos pidió la cámara de fotos para borrar las fotos que supuestamente habíamos sacado. Por supuesto, ni teníamos intención de hacerle una foto ni nada parecido, simplemente íbamos haciendo fotos a nosotros mismos.
Nunca nos salimos de la amplia acera, es decir, que estábamos en una vía pública. Mi pregunta es: ¿tenía el policía (bastante chulesco y gilipollas, por cierto) derecho a pedirnos la tarjeta de memoria?
Jepes
una cosa es hacer fotos a un funcionario publico en la via publica y realizando una labor publica(es decir a un policia patrullando o un ertzaina en una manifestacion, etc) y otra el hacer una foto a una instalacion de las FCSE, estos edificios estan protegidos para garantizar su seguridad, y no se pueden tomar imagenes del exterior.
Por cierto, es interesante anotar que desde hace poco Renfe permite tomar fotografias en sus estaciones, cosa que estaba prohibida, de echo hace unos pocos meses nos echaron de la Estacion del Norte de Valencia por estar haciendo fotos.
Jepes
i otra anotacion, una cosa es lo que dice la ley y otra lo que hace la policia, practicamente siempre te van a pedir la tarjeta y te van a coartar para que se la des, de echo, buscare un link de un foro de Policias dnd cuentan sus experiencias con fotografos que lei hace tiempo.
Basicamente viene a decir que ellos siempre van a tener la razon ante un juez y con insinuar al fotografo que o entrega su camara o se le puede caer accidentalmente al suelo basta que cedamos las imagenes. Nose si sera practica habitual, pero yo lo he visto hacer al menos una vez…
frostey
yo tengo entendido que puedes hacer fotos a personas en la via publica, siempre y cuando estas fotos sean privadas y no se pueden distribuir. Igual estoy equivocado, alguien puede aclararme algo.???
Tambien tengo entendido que si publicas esa foto de una persona en una via publica, mientras no se le reconozca, se puede publicar, o sea desenfocando el rostro, eliminando rasgos que le puedan identificar como tatuajes, cicatrices, etc.
no se si me estare equivocando, tendre que asegurarme. Alguien puede decirme si estoy en lo cierto o me estoy equivocando.
slave
Antes…..(antes)…no estaba permitido hacer fotos en estaciones de tren, aeropuertos, puertos comerciales….bajo la explicacion de que cualquier instalacion militarizable en caso de guerra no se podian hacer fotos. Siempre con la coletilla de "en caso de guerra". La teoria es que se podrian estar haciendo miles de fotos de una estacion de tren, por ejemplo, y utilizarlas despues para hacerla vulnerable. Ahora parece que este veto esta desapareciendo. Pero en el metro de Bilbao no permiten hacer fotos dentro, a no ser que pases por caja y pagues una generosa cantidad por cada hora de trabajo en sus instalaciones.
pizte
@Jepes! Así que fuisteis vosotros! (es broma) Yo tengo el "carnet de aficionado" para poder sacar fotos el renfe (en la estación de vigo ->galicia) , y el otro día saqué la cámara para revisar una sesión de fotos que había hecho en estudio y acto seguido me vino un segurata preguntando que hacía, tras las pertinentes explicaciones, me dijo que había ocurrido no se que rollo en valencia y que andaban mas quisquillosos de lo normal (que ya son bastante quisquillosos, por lo menos por aqui)
Bueno, y a todo esto renfe me deniega hacer sesiones de fotos aun pidiendo la pertinente autorizacion 15 dias antes. Pero eso es otra historia, hasta me tienen fichado (porque me pasé por el forro una denegación absurda) :S
Un saludo
shamragnar
Aqui os dejo mi aportación con lo que yo se
- Vias públicas… almenos en Barcelona con nuestra querida "carta municipal" esta permitido realizar fotos en ella pero ESTA PROHIBIDO EL USO DE TRIPODES Y OTRAS HERRAMIENTAS DE SOPORTE AUDIOVISUAL EN LA VIA PÚBLICA… como todo en Barna, pagant Sant Pere canta, así que una mera escusa para cobrar a los profesionales, pero que puede usar cualquier guardia urbano para tocarnos los kiwis.
- ESTA PROHIBIDO FOTOGRAFIAR EDIFICIOS GUVERNAMENTALES, COMISARIAS, POLICIAS (sobretodo en españa por cuestiones de seguridad antiterrorista), ESTACIONES DE TREN I METRO… y alguna cualquier cosa que te mande un agente de la autoridad por tu bien. Por ejemplo, puedes estar fotografiando un portal en les Corts tranquilamente sin saber que estas fotografiando la residencia de Jordi Pujol.. a la que te vean los mossos encargados de su custodia te obligaran a eliminar las foto♦s.
Txema
Un funcionario de las FF.CC.SS. del Estado puede pedirte que le enseñes las fotografías realizadas cuando tenga sospecha fundada de que se han recogido imágenes tanto de funcionarios de estos Cuerpos o de Edificios/lugares protegidos, a efectos de seguridad. Si un miembro de estos cuerpos pide la cámara, se realizara un acta de incautación donde se reflejara que la cámara estaba en perfecto estado, así como objetivo, posibles tarjetas o "gachets" que pueda tener instalados. Se realizará un visionado del contenido de la Cámara y se realizará escrito interno sobre el hecho que motivó la retirada de este instrumento. La cámara podrá ser remitida al Juzgado de Instrucción de Guardia o a los Servicios Policiales que se estimen oportunos, abriéndose diligencias en las que se detalle el suceso. Si no existe ningún problema, la cámara se entregará sin más a su dueño a través de Acta de entrega y si existe algún problema tanto por las imágenes como por la sospechosa falta de colaboración del dueño de la cámara..pues se abrirán diligencias. Si se colabora es mucho más fácil, solo tienes que enseñarle al agente de la Autoridad las fotografías que has hecho y tu DNI para que compruebe tu filiación y si no hay nada extraño, pues a continuar tu paseo tan ricamente en cinco minutejos. No hay porque enfrentarse a un agente de la Justicia por que piensen que les has hecho fotografías a ellos o a los edificios o cercanías de los edificios que custodian, es tontería hacerlo por una fotografía, es por la tranquilidad de todos y si quieren te la pueden incautar a la fuerza sin más, siguiendo los pasos que ya comenté…. Nunca he visto problemas si existe colaboración y siempre se acaba pronto el malentendido, pero hay que entender que no está el horno para bollos y aunque la proporción de trastornados respecto a los ciudadanos correctos es ridícula, siempre puede haber alguien con mala intención/ideas y nunca pasa nada hasta que pasa… p
Seferman
De momento lo que acaba de decir Txema en lo relacionado con el tema de hacer fotografias a miembros de las FFCCSS es lo que más sentido y respaldo legal tiene. Hacedme caso que se algo del tema.
Respecto a los enfrentamientos y perdidas de tiempo discutiendo con lo de no te enseño o no te doy la camara pues la verdad es que no tiene mucho sentido, como ha dicho Txema y lo más normal es que nos lo pidan por que piensan que puedes haber hecho alguna foto que no debas.
Respecto al tema de los "robados", madre mia, como está la vida, si levantara la cabeza Cartier Brensson.
Saludos
Tole
sobre el tema de la policia y la comisaria que comentaron antes…
el policia no te pidio la camara, o ver las fotos xq estuvieras haciendo fotos a la calle, sino xq no esta permitido hacer fotos a las fuerzas del estado, sean policias, civiles, o autoridades similares en otras comunidades, si estabas cerca de la comisaria y habia policias delante, pudieron salir, y eso no esta permitido…
NoslaN
puesss….
hace unos meses a un amigo y a mi nos tuvieron parados en una refinería, dos coches de y cuatro miembros del equipo de seguridad de las instalaciones,,, para finalmente hacer acto de presencia la guardia civil,,, fue todo correcto, registro de cámaras, bolsillos y coche incluidos, pero perdimos cerca de 3 horas de un sábado noche.
En este caso se me antoja más ambiguo aún pues no traspasamos ningún muro ni había señal alguna de nada, aunque al parecer es "obvio" que en un recinto de esas características está prohibido fotografiar el entorno.
A nivel de duda…. en cuanto a concursos fotograficos se refiere… cuando aparece una persona "reconocible" es también necesario el que ésta de su autorización para aparecer en dicho concuros? (obviamente en ninguno de los casos de atentado contra el honor de la persona) o simplemente depende de las bases?
Saludos!
pedroblanco
Super bueno el artículo