Hace unos días os hablaba de las agencias de microstock y os comentaba que en general, las fotografías se venden bajo licencia libre de derechos o “royalty free”. Por este motivo las propias agencias nos exigen que junto con todas las fotografías en las que aparezca una persona reconocible o una propiedad privada adjuntemos un contrato por el que la persona o el popietario nos cede los derechos de imagen.
Algunas agencias nos permiten vender nuestras imágenes bajo licencias sólo para uso editorial y en estos casos no serán necesarios contratos de modelo ni de propiedad privada, pero los compradores sólo podrán usar estas fotografías en medios editoriales como periódicos y revistas, pero nunca con usos publicitarios, panfletos o material de reventa, por lo que el número de ventas de nuestra fotografía se limitará enormemente.
¿Qué fotografías necesitan contrato de modelo o de propiedad privada?
Cualquier fotografía en la que aparezca de manera reconocible una persona, necesitará contrato de modelo. Fijar un límite entre lo que es una persona reconocible o no, suele ser complicado, ya que una persona en el fondo, desenfocada, puede o no ser identificable. Por este motivo suele establecerse que si la propia persona que aparece en la imagen es capaz de saber que es ella misma, entonces esa fotografía necesita un contrato de modelo.
En el caso de las propiedades privadas ocurre lo mismo. Se necesita contrato de propiedad en aquellas fotografías en las que aparezca el interior de una propiedad privada y sea reconocible.
Mi consejo es que siempre que sea posible adjuntéis un contrato de modelo o de propiedad privada. Tened en cuenta que en caso de duda, los inspectores de las agencias prefieren no mojarse y rechazar nuestra fotografía. Además en caso de haber presentado una fotografía con alguna persona reconocible sin conrato y haber sido aceptada por la agencia, si surgiera algún problema con los derechos de imagen de esa persona, el responsable suele ser el fotógrafo y no la agencia que actúa como simple intermediaria.
¿Dónde puedo conseguir un contrato de modelo o de propiedad?
Foto de José Barceló
En general todas las agencias nos ofrecen sus propios contratos de cesión de derechos de imagen en inglés o en otros idiomas según la agencia. Estos formularios para rellenar suelen incluir el logotipo de la propia agencia, por lo que no nos servirán para otras agencias.
En la própia página de la agencia seguramente encontraréis algún apartado destinado a los contratos de modelo, en el que nos explican brevemente las condiciones y nos ofrecen estos formularios a modo de contrato, que podemos descargar e impimir para rellenar.
¿Cómo debo rellenar el contrato de cesión de derechos de imagen?
Puede parecer una tontería, pero muchas de las fotografías en las que aparecen personas, son rechazadas a diario aún incluyendo un contrato de modelo o propiedad por el hecho de estar este mal rellenado.
Es importante rellenar todos los datos que nos pide el contrato, tanto los del fotógrafo como los del modelo y del testigo en caso de ser necesario. Un fallo habitual es no rellenar la dirección de vivienda habitual completamente. Es necesario escribir la calle, número, bloque, piso, letra, ciudad, provincia, pais y código postal como si nos tuviesen que mandar una carta, todo completo y sin errores.
En el caso de contratos de modelo para menores de edad deben incluírse los datos de los padres y su firma. Ya sabemos que el tema de las fotografías a menores es un asunto siempre delicado, por lo que debemos prestar especial atención al rellenar este tipo de contratos.
Recordad que en muchas ocasiones nos pueden pedir un documento de identificación válido que ayude a relacionar el contrato firmado con la persona que lo firma. Por este motivo es aconsejable escanear o fotocopiar el DNI, pasaporte o permiso de conducir por su tuviésemos que añadirlo al contrato.
¿Cómo adjunto el contrato a mis imágenes?
Una vez que tenemos el contrato de modelo correctamente rellenado y firmado, debemos escanearlo (o tomar una foto) en formato JPEG y enviarlo a la agencia junto con nuestra fotografía.
Según la agencia debemos subir por un lado el contrato antes de subir la fotografía y después adjuntárselo al momento de etiquetar y clasificar la fotografía o bien, subir la fotografía y una vez subida, encontraremos en la página de etiquetado de la foto, un botón que nos permite seleccionar y subir el contrato individualmente para cada fotografía.
Lógicamente es más cómoda la primera opción en la que subimos el contrato sólo una vez y luego simplemente lo enlazamos con las fotografías en las que sea necesario. En la segunda opción debemos subir el contrato tantas veces como haga falta en las fotografías.
¿Cómo logro que una persona me firme el contrato?
Foto de José Barceló
Lo más habitual, sobre todo en los comienzos en microstock, es conocer a la persona a la que fotografiamos, por lo tanto no suele ser complicado conseguir que nos firmen el contrato. Aún así, conviene siempre explicar claramente cual es la finalidad del contrato y en qué medios pueden ser usadas las fotografías que le tomamos.
Otra opción es contratar a modelos profesionales que, en teoría, no deben tener ningún problema en firmarnos dicha autorización ya que al contratarlos les habremos explicado en que consiste la sesión y cual es su finalidad. Una buena opción de acceder a modelos profesionales o semiprofesionales sin tener que gastarnos mucho dinero en la sesión, es optar por modelos que acepten posar a cambio de algunas fotografías para su portafolio de modelo, lo que suele conocerse como TFCD (Time for CD).
Generalmente aceptan este tipo de intercambio modelos principiantes o modelos muy interesados en nuestro proyecto, pero siempre podremos conseguir buenas fotografías que nos serán útiles tanto a nosotros como al modelo.
Otra opción es tomar una fotografía a una persona que “justo pasaba por ahí”. En este caso suele ser más difícil conseguir un contrato de modelo ya que entran en juego nuestras habilidades comunicativas. Mi recomendación es que siempre llevéis encima un contrato de modelo listo para rellenar y si véis que merece la pena intentarlo, acercaros a la persona fotografiada y contarle la verdad, explicarle para que queréis usar la fotografía y por qué necesitáis ese contrato firmado.
Seguramente os sorprenderá la cantidad de gente dispuesta a firmar el contrato. Lo ideal es que después vosotros tengáis el detalle de mandarle una copia de la foto. Tened en cuenta que también hay personas que no querrán firmarlo y que hasta se enfaden por haberles tomado la fotografía, pero eso entra dentro del tenebroso mundo de la fotografía de calle.
En resumen
Siempre que puedas lleva un contrato de modelo encima y pide a tus modelos que te lo rellenen y firmen correctamente. Siempre estarás a tiempo de no adjuntarlo en la fotografía si opinas que no es necesario.
Una vez rellenado el contrato, revísalo con atención en busca de posibles fallos. Es muy probable que una vez terminada la sesión sea complicado encontrarse de nuevo con el modelo para rellenar de nuevo el contrato correctamente.
Presta muchísima atención al rellenar el formulario del contrato. Es una lástima que te rechacen una buena foto por no haber rellenado correctamente el contrato.
Una persona en una fotografía es “reconocible” si ella misma es capaz de identificarse en la imagen.
Aunque en este caso nos centramos en la fotografía para microstock, los contratos de cesión de derechos de imagen son igualmente útiles y válidos para cualquier otro tipo de uso comercial.
Foto de portada | .ajara.
En XatakaFoto | Microstock
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