Últimamente se han producido en España una serie de sentencias sobre casos de uso de fotografías sin conocimiento del autor que han originado una cierta preocupación en fotógrafos, ya sean profesionales o no. Esto es debido a que las sentencias manifiestan que fotografiar la realidad no tiene carácter de "obra" sino de mera fotografía. Esto deja al autor en una total indefensión en cuanto al derecho al honor y al resarcimiento económico por el uso sin conocimiento de sus fotografías, o sea, por un uso unilateral sin acuerdo previo tanto del precio de la fotografía, como del reconocimiento del autor, o de que el autor pueda elegir dónde se puede o no usar su obra.
Se basa en que existe en España una doble condición legal, que por una parte protege la fotografía como una obra, pero que introdujo en 1987 el término de mera fotografía, intentando distinguir aquella foto obtenida mediante un esfuerzo creativo y artístico por parte del autor respecto a la fotografía mecánica y sin creatividad, quitándole a ésta el carácter de "obra", reduciendo además la duración de los derechos del autor a autorizar su uso, explotación y comunicación pública a 25 años (mientras que para la obra es de 70 años después de la muerte) y quitando (y esto es lo más importante) los derechos morales y de algunos de los de explotación del fotógrafo. Al perderlos, se permite la modificación de la obra sin ninguna restricción, con lo que ello conlleva. Además de no tener derecho al reconocimiento público.
De hecho, se crean situaciones de agravio comparativo puesto que un folleto de una mampara de baño tiene reconocimiento de obra, mientras que una fotografía, si se considera una mera fotografía pierde todos los derechos. Podéis ver una foto de Oriol Alamany en su blog que se declaró en una sentencia como mera fotografía, cuando realmente creo que claramente es una obra de arte. Como bien dice, es increíble que en la ley no se considere la "mera literatura" para referirse a un folleto por ejemplo. Parece claro que el legislador quiso introducir el término para no proteger fotos realizadas por mecanismos automáticos (por ejemplo un radar o una cámara de túnel), pero esto está siendo aprovechado por editoriales sin escrúpulos para beneficiarse económicamente.
En una sentencia producida en España en 2005, se llega a decir que la famosa foto "El Beso" de Dosnieau podría ser considerada mera fotografía si fue tomada en un momento casual al azar, y no una foto preparada. El autor tuvo en 1992 que declarar quienes eran los protagonistas de la foto (que había mantenido en secreto para hacer suponer que la imagen era casual) porque empezó a haber personas queriendo reclamar derechos de imagen.
El problema, como suele ocurrir en muchos aspectos legales, es que la meción a la mera fotografía es un término subjetivo, e interpretable por tanto por el juez, que al no estar basado en datos objetivos, deja al fotógrafo indefenso a lo que considere el juez de turno. Porque, ¿si yo coloco el flash rebotando hacía el techo o hacía otro lado, o usando un reflector, o colocando a una persona de una u otra postura no estoy de hecho haciendo un esfuerzo creativo? ¿En base a qué pruebas pueden los abogados que se están aprovechando de esto demostrar que la foto no lleva un esfuerzo creativo? ¿Alguien se puede meter en la cabeza del fotógrafo para averiguarlo?
En base a todo esto, una serie de fotógrafos han publicado un manifiesto al que todos os podéis adherir online. Se encuentra en Fotografía Natural, el blog de Oriol Muntané, en el siguiente enlace. Esta es una batalla contra aquellos que quieren abusar de las leyes vigentes y ganar dinero a costa del trabajo de los demás. Así que no dudéis en sumaros si lo veis igual que yo.
Más información | Ley de propiedad intelectual , Artículo 128 También | Artículo sobre sentencias respecto a la LPI, incluyendo una sobre fotografía
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