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Fotografía callejera (y VII): legalidad y consideraciones finales

Fotografía callejera (y VII): legalidad y consideraciones finales
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Aún me quedaba un último asunto que tratar para cerrar el especial sobre fotografía callejera. Y es el referente a la legalidad. Muchos son los que habéis preguntado en los comentarios de los post anteriores y parece que es un tema que genera muchas dudas, confusión y, por lo que, vamos a adentrarnos un poco sobre qué se puede fotografiar en la calle para que podamos practicar esta afición con conocimiento de causa.

Sin querer tampoco profundizar en todos los detalles legales, puesto que sería demasiado farragoso, es prioritario resumir lo más esencial. Pero ya adelanto que siempre será mucho más fácil si mantenemos una actitud positiva, no nos convirtamos en espías con cámara, sino en fotógrafos con interés por lo que sucede en la calle y siempre con una sonrisa y mucho sentido común será todo mucho más sencillo.

guido steenkamp 1

Sintetizando lo más esencial de las leyes españolas al respecto, cabe destacar que hacer fotos de personas en un lugar público se considera intromisión en su intimidad salvo en los casos siguientes:

  • Tener la autorización de la persona o personas retratadas

  • Que la imagen disponga de interés histórico, científico o cultural (que pueda servir para ilustrar una noticia en un periódico)

  • Que sea un personaje público (un famoso)

  • Que sea una fotografía de un acontecimiento o suceso público (una manifestación, por ejemplo) donde la persona que aparece es de forma accesoria (no es el centro de interés de la imagen).

Teniendo en cuenta todo ello, parece que las limitaciones son grandes. Y más si tenemos en cuenta que si las fotos que hacemos a personas en la calle las utilizamos con fines comerciales todavía es más complicado. Pero baste simplemente que la exhibamos en Flickr, por ejemplo, para que suponga una intromisión a su intimidad.

Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad y la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más protectora con ellos.

Llegados a este punto parece que el pánico se nos apodera de nuestra mano a la hora de disparar con nuestra cámara en un lugar público. Pero, como ya anticipaba, todo es más fácil si aplicamos el sentido común. Veamos: es ilegal captar, reproducir o publicar la imagen de una persona sin su autorización expresa, pero como ya hemos visto, en la práctica, si lo que hacemos tiene un fin cultural, histórico o incluso informativo la cosa cambia bastante. Por ello, tenemos que tener claro que cuando hacemos fotos a personas y se nos pide que la borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello.

También tenemos que tener en cuenta que si somos discretos (como ya comentamos en los consejos prácticos) nos ahorraremos tener que andar siempre enseñando nuestras fotos y borrando si fuera el caso. Con una sonrisa y planteando educadamente nuestro propósito (tal y como evidencian los más experimentados) no habrá problemas al respecto. Muchas personas ven con agrado salir en una imagen que sea fantástica, a pesar de que sean claramente reconocibles. Hoy día hay mucho pánico y cada vez más a que nos fotografien, a pesar de que la fotografía digital ha aumentado la toma de imágenes en la calle, hay muchos que son muy recelosos con su intimidad, más de lo que podemos imaginar (también debido a la negativa imagen que han dejado los famosos y sus enfrentamientos con los paparazzi), generando una psicosis sin demasiado sentido.

Asimismo, hay que tener en cuenta que si las personas que aparecen en la imagen tienen una imagen accesoria, es decir, no son el objeto central de la imagen, la ley nos abre un poco la manga y podemos clasificar la fotografía con el propósito cultural y de interés histórico (como si forma parte de un reportaje documental).

Y llegado el caso de que tengamos un retrato de alguien en nuestra galería digital (nuestro fotoblog, web o en Flickr) que nos solicita que la quitemos, pues se explican nuestros motivos y si no se logra convencer, pues se elimina de su exhibición pública y listo. Según he sondeado con muchos aficionados a la fotografía callejera, son mínimos (incluso inexistentes) los casos en los que se han topado con algún problema.

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En resumen, hay que tener claro que la ley tiene sus restricciones, pero también sus huecos que nos permiten cierto espacio para poder desarrollar la fotografía callejera. Hay que tener más cuidado en los espacios privados, donde podrían llamarnos la atención, pero no está prohibido fotografiar, por ejemplo, escaparates de establecimientos públicos, tiendas, etc.

Y como conclusión, insistir en que siempre apliquemos el sentido común y que, a pesar de que pueda estar prohibido tomar fotografías en determinados espacios y a determinadas personas, hablando, dialogando y con grandes dosis de sentido común podemos hacer que se nos abran muchas puertas, muchas posibilidades, que seguro nos facilitarán nuestro propósito.

Y hasta aquí el especial sobre fotografía callejera. Se han quedado muchas cosas en el tintero, algunas entrevistas, consejos y fotógrafos a recomendar, pero habrá más ocasiones para ello.

En Flickr | Legalidad del retrato callejero
Fotos | Waxy y Guido Steenkamp

En Xataka Foto:

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