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"Las leyes siempre van detrás de las innovaciones tecnológicas", Borja Adsuara, abogado experto en estrategias digitales

"Las leyes siempre van detrás de las innovaciones tecnológicas", Borja Adsuara, abogado experto en estrategias digitales
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Borja Adsuara es un profesor, abogado y consultor experto en derecho y estrategia digital que se ha especializado en las nuevas tecnologías y los derechos de autor, lo cual le tiene muy al día de los conflictos por copyright que se producen con fotografías en la era en la que todos compartimos imágenes por Internet.

Hablamos con él sobre derechos de autor y sobre qué podemos hacer si nuestras fotografías son usadas sin nuestro consentimiento.

Al realizar fotografías con nuestras cámaras o móviles, nosotros somos los propietarios de las mismas. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que pese a ser autores de las fotografías, no podemos exhibirlas sin autorización. Esto se produce cuando fotografiamos a personas o edificios privados.

Sin embargo, muchos fotógrafos exhiben trabajos fotográficos de personas y lugares privados sin contar con autorización. ¿Podrían enfrentarse a problemas legales si alguna persona o empresa quisiera? ¿Qué grande podría llegar a ser el conflicto?

Sobre una fotografía confluyen una serie de derechos, que muchas veces se confunden:

  • En primer lugar, los derechos de autor, que son de quien ha realizado la foto; que incluye el reconocimiento de la autoría.

  • En segundo lugar, los derechos de explotación de la obra, que también son el autor, pero que ha podido ceder a un editor.

  • En tercer lugar, la propiedad material de una fotografía (una obra de arte fotográfica que ha podido comprar un particular).

  • En cuarto lugar, los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas que aparecen en la fotografía.

  • En quinto lugar, el derecho a la protección de ciertos datos de las personas físicas (muy relacionado con los anteriores).

  • Y en sexto lugar, los derechos de propiedad intelectual de las obras (plásticas o visuales) que aparecen en una fotografía.

La regla general es que nadie puede sacar una fotografía de una persona (identificable) y/o difundirla, sin su autorización, pues la imagen de una persona es suya y tiene el derecho fundamental a que no se capte ni utilice sin su consentimiento, con algunas excepciones: si forma parte de un suceso noticiable, o si es un "personaje público" y está en un lugar público.

Lo mismo pasa con las fotografías de obras de arte (plásticas o "visuales") que tienen derechos de propiedad intelectual: no se pueden hacer ni difundir fotos de pinturas, fotografías, ilustraciones, cómics, etc. sin autorización de sus autores; con algunas excepciones, como la arquitectura (edificios) y las esculturas en la vía pública, que sí pueden fotografiarse.

Ahora bien, en algunos países, (no en España), hay un derecho de los arquitectos y escultores a recibir una remuneración por las "explotaciones económicas" que se hagan de las fotografías de sus edificios o de sus esculturas en la vía pública. Pero, si no hay una explotación económica, sino que son fotografías personales o "panorámicas", no hay que pagar nada.

Muchas personas (ahora todos somos fotógrafos) captan y difunden fotos sin autorización y no suele pasar nada

En la práctica, es cierto que muchas personas (ahora todos somos fotógrafos) captan y difunden fotos sin autorización y no suele pasar nada, porque el afectado no se entera o, si se entera, no le importa tanto como para iniciar un pleito; pero eso no quiere decir que sea legal, como piensan algunos, y en algún caso puede enfrentarse a problemas graves como en las siguientes situaciones:

Por ejemplo, si una foto (captada o difundida sin autorización) atenta contra el honor, la imagen o la intimidad de alguien, especialmente cuando se refieren a su intimidad sexual o moral (por ejemplo, fotos en la playa a mujeres tomando el sol) o revela datos que están protegidos (como el domicilio de una persona) o son de un menor sin autorización de sus padres.

Aunque, insisto, no es lo normal, se le puede exigir una responsabilidad civil (una indemnización por daños y perjuicios), responsabilidad administrativa (una multa de la Agencia Española de Protección de Datos, por revelar datos protegidos), o, incluso, responsabilidad penal (multa y hasta cárcel, en delitos contra el honor y la intimidad y/o la integridad moral).

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¿Qué nivel de control podemos tener con nuestras fotografías en Internet? Hay varias situaciones en las que muchos desconocemos como podemos actuar como son redes sociales, blogs o webs comerciales.

Es verdad que el control que tenemos de nuestras fotografías (tanto de las que hacemos como en las que aparecemos) no es muy grande una vez que las "subimos" (o que alguien las "sube") a Internet, especialmente a las redes sociales, pero eso no quiere decir que perdamos nuestros derechos y que dejen de ser nuestras y pasen a ser de otras personas.

Existe una idea generalmente admitida de ciertos "usos razonables" en Internet (el concepto de "fair use" anglosajón), como el de que alguien comparta y redifunda nuestras imágenes, si le han gustado y no hace una explotación de ellas. Pero no puede hacerlo si el autor los prohíbe expresamente y, mucho menos, si la explota comercialmente sin permiso.

A veces no se puede impedir que se publique nuestro trabajo, pero podemos pedir que se retire o que se nos pague por él.

En caso de que queramos una compensación económica por el uso de nuestras imágenes sin nuestro consentimiento (en la situación que sea legal solicitarla), ¿Qué proceso tenemos que llevar a cabo y qué coste tiene?, ¿Merece finalmente la pena?

Lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto "por las buenas" con el que ha usado nuestro trabajo sin autorización y decirle que estamos encantados de que le gusten nuestras fotografías y comunicarle los precios para los diferentes usos (esta primera comunicación "amable" la puede hacer el propio autor o la entidad de gestión colectiva de derechos: VEGAP).

En el caso de que no quiera pagar, se le puede pedir que retire la fotografía y una indemnización por el uso que ha hecho. Y en el caso de que no quiera retirarla o no quiera pagar por el uso ya hecho, hay que ver si compensa iniciar un "pleito". No hay una respuesta única sobre cuánto puede costar y si merece la pena; dependerá del caso, pero es tiempo y dinero.

Me viene a la mente el famoso caso de un fotógrafo que se encontró que una de sus imágenes formaba parte de uno de los fondos de escritorio de un Iphone y que obviamente no había vendido su imagen a Apple. ¿Es factible solicitar compensación económica a una empresa tan grande y no morir en el intento?

Es factible y además puede merecer la pena, porque la compensación del uso por una gran empresa puede ser considerable. Pero el proceso puede ser largo (al ser una empresa extranjera) y, sobre todo, hay que tener pruebas "sólidas" de la autoría (recomiendo que se registren las obras en registros online, como safecreative.org, para demostrar autoría y tipo de licencia)

¿Cómo consideras que se encuentra actualmente la legislación respecto a los derechos de autor de la imagen en España teniendo en cuenta a la velocidad que se crean nuevas formas de comunicación mediante imágenes en Internet? ¿Está desfasado? ¿Crees que se actualizará?

El problema es que no hay una única ley que afecte a las fotografías, sino que como vimos al principio, hay varias leyes. Las leyes de propiedad intelectual, que casi todas provienen de la Unión Europea, son las que más se han ido adaptando a Internet. Pero, por ejemplo, la ley del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es ¡de 1982! y hay que actualizarla.

En todo caso, las leyes siempre van detrás de las innovaciones tecnológicas y, por eso, quedan rápidamente obsoletas. Pero eso no quiere decir que los conceptos, los principios generales y los derechos fundamentales queden desfasados. Lo que hay que ver es cómo se pueden aplicar, proteger y gestionar, con empresas y usuarios, en los nuevos entornos.

Blog | Borja Adsuara

Twitter | Borja Adsuara

Fotografía de portada | Modestas Jonauskas

Fotografía de apoyo | Emslproduction

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