Poco a poco se va aliviando el confinamiento y avanzamos en las fases de la desescalada. Lo primero fue poder salir a pasear y hacer deporte con ciertas condiciones y, claro, muchos fotógrafos no pudieron resistir la tentación de sacar la cámara a pasear. Pero, tal y como denunció el conocido fotógrafo Tino Soriano, en algún caso se encontraron con que la policía no lo veía con buenos ojos y estuvieron cerca de multarle por ello.
No es algo nuevo, desde luego, porque otras veces ya hemos hablado de lo mal vistos que estamos los fotógrafos últimamente, pero está claro que ahora estamos en una situación excepcional. Por eso, nos preguntábamos si, desde un punto de vista legal, está permitido hacer fotos durante las fases del desconfinamiento.
Para ello, cómo no, hemos recurrido al BOE, que es lo que realmente marca qué se puede y qué no se puede hacer, y nos hemos encontrado lo que ya esperábamos: no se concreta nada al respecto. De cualquier manera, hay que ver lo qué se dice para atenernos a lo que sí se especifica, e interpretarlo (tal y como hace la autoridad, sea policial o judicial). En concreto, la orden SND/380/2020, de 30 de abril publicada en el BOE-A-2020-4767 de 1 de mayo, referida a la fase cero y que regula los paseos y la actividad física permitida, dice:
Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Hasta aquí poco que “rascar”, pero en el siguiente artículo podemos encontrar algo que ya sí es interpretable:
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
En este último párrafo tenemos “la clave” a la que la autoridad competente puede acogerse para multar: “la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público”. Evidentemente, para un fotógrafo pararse a hacer una foto no es una “parada innecesaria” pero la autoridad sí que lo puede interpretar así teniendo en cuenta que la orden lo que regula es la posibilidad de hacer deporte o pasear con la finalidad de realizar actividad física.
¿Con un móvil no pasa nada?
Luego ¿deja esto claro que no podemos pararnos a hacer fotos? Es interpretable, claro, pero parece que sí pueden multarnos. ¿Y qué pasa con los móviles? Tino, en su denuncia, cuenta que “una pareja de policías me ha amenazado con multarme por llevar una cámara al cuello. A mi alrededor la gente tomaba fotos con sus teléfonos móviles, pero al parecer, o paseas (a paso ligero, me ha conminado) o haces deporte, Pero tomar fotografías del entorno está prohibido según estos representantes de la autoridad local”.
Si el argumento que se esgrime es el de no realizar paradas innecesarias, entonces ¿qué pasa con los móviles? Se entiende que los que hacen fotos con un teléfono también se detienen, y entorpecen, y sin embargo difícilmente van a multar a nadie por ello (salvo que hagan fotos en zonas prohibidas o poniendo en riesgo su seguridad o la de otros de alguna manera). ¿Por qué?
Hablamos de nuevo, de lo que comentábamos al principio, de la discriminación que sufrimos los fotógrafos por el simple hecho de llevar una cámara grande o aparente, lo que en muchos casos provoca que, automáticamente, te conviertas en sospechoso y seas mal recibido. En el mismo hilo de la denuncia de Tino los comentarios lo ponen de manifiesto muy claramente, cuanto más llame la atención nuestra cámara más expuestos nos veremos a ser apercibidos y que así sea dependerá mucho del agente en concreto con el que nos topemos.
Cambios en las fases 1 y 2
A pesar de que la fase 1 permite una relajación importante de normas y una mayor movilidad (según establece la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1), sigue vigente el decreto que regula los paseos y la actividad física no profesional; es cierto que se ha introducido algún cambio referido a los horarios y la aplicación en municipios de menos de diez mil habitantes, y que se permite la movilidad intraprovincial, pero siempre con algún motivo.
Por tanto, hacer fotos sigue siendo algo asociado a los paseos, y por ello la normativa no cambia: hacer fotografías sigue considerándose algo no esencial y, aplicando lo que dice la ley, sigue estando prohibido. De modo que podemos seguir siendo multados si nos paramos a hacer una foto (aunque es evidente que la vigilancia policial ha decaído bastante).
No sería entonces hasta la fase 2 cuando, según establece el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 2, se permite la Libertad de circulación. Por supuesto, siempre respetando “las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria”.
¿Cómo actuar entonces?
Por tanto, si aún nos encontramos en fase 1 lo mejor es tratar de pasar desapercibidos. En principio no tenemos porqué dejar de hacer fotos (recordemos que la libertad de expresión no está restringida) pero sí hay que evitar llamar la atención y, aunque nos pese, tener claro que, salvo que sea por trabajo, hacer una foto no se considera algo "necesario".
Por ello, si lo hacemos y la autoridad nos llama la atención hay que obedecer si no queremos que nos impongan una multa de, al menos, 601 euros. Además, es importante hacerlo sin protestar, ya que oponerse podría convertirse en un grave problema para nosotros al estar aplicándose la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como “Ley Mordaza”.
Foto de portada | Kate Trifo
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