Llega la Navidad y con ella se multiplican las celebraciones de todo tipo. Una de ellas bastante recurrente es la típica función navideña que realizan los colegios y en la que es habitual que se tomen imágenes de los niños. Pero ¿es legítimo tomar estas fotos en las que aparecen menores? ¿Se pueden compartir en redes sociales? Una guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ayuda a aclarar todas estas dudas recurrentes entre los centros educativos, alumnos, padres y profesores.
Se denomina Guía para centros educativos pero es una herramienta útil para todos los que en un momento dado se planteen si se puede o no compartir las fotografías que se hacen de los niños en eventos como éstos. En ellos se plantean “muchas cuestiones sobre quién y cómo se pueden captar las imágenes, qué requisitos se han de cumplir, con qué finalidad y a quién se pueden comunicar.”

La respuesta, como podéis imaginar, es que depende de dónde y con qué finalidad se realizan estas fotos y cómo se comparten. En principio, no hay problema para que los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto puedan tomar imágenes del evento, pero a condición de que sean exclusivamente para su uso personal y doméstico, de tal forma que sea una actividad que quede excluida de la aplicación de la Ley de protección de datos.
Es más que recomendable evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años
Si no fuera así, es decir si las fotos o vídeos se difundieran “fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados”. Por otro lado, en la guía recalcan la conveniencia de que el centro informe “a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos señalados.”
Como todos sabemos, compartir fotos en redes sociales es una práctica no exenta de problemas que se pueden soslayar en parte siguiendo unos consejos como estos. Sin embargo, la recomendación de evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años es una norma que debería seguirse al pie de la letra.

Y es que, como es lógico, los menores deben ser especialmente salvaguardados, y por ello cuentan con una protección normativa especial. Tal y como recoge la guía, “la captación y publicación de la imagen de una persona constituye un tratamiento de datos de carácter personal que requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados […] Por tanto, en el caso de menores de 14 años se requiere el consentimiento de sus padres o tutores para la captación y publicación de sus imágenes. De difundirse la imagen sin el consentimiento de los afectados, o de sus padres o tutores, se podrá ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de los datos personales”.
Podemos hacer fotos pero no difundirlas públicamente, por tanto mejor olvidarnos de las redes sociales salvo que tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan
Además, tratándose de la difusión de imágenes de menores de edad la protección va más allá tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Esta última en concreto establece que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" y considera delito "la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”.
En definitiva, se pueden hacer fotos pero debemos abstraernos de difundirlas públicamente, así que mejor olvidarnos de las redes sociales a menos que las tengamos capadas o tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan en las fotos (lo cual, evidentemente, es bastante complicado).
¿Y en los grupos de WhatsApp?
La guía de la que estamos hablando también trata otros temas como el de los ya habituales grupos de mensajería instantánea (básicamente WhatsApp) entre profesores y alumnos o padres. Así, desde la guía se recomienda que las comunicaciones se realicen “dentro del ámbito de la función educativa” y que no se lleven a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea salvo en situaciones concretas “como la realización de una tarea o trabajo específico, […] siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos.”

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda no utilizar estos canales para que los profesores difundan imágenes de los alumnos a los padres, salvo “en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres”.
Está claro que ni a las autoridades de Educación ni a la AEPD parecen gustarle los grupos de WhatsApp. Y aunque a algunos les puedan parecer una herramienta útil, por lo que toca a la difusión de imágenes de menores lo mejor es abstenerse. No en vano, aunque con matices, esta aplicación también es una red social y como tal deberíamos tener cuidado con las imágenes que compartimos. Tratándose de menores toda precaución es poca.
En Xataka Foto | Cómo localizar fácilmente tus fotos que estén siendo utilizadas sin permiso (I)
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israelbcn
Por defecto nunca publico en redes sociales o similar fotos de menores, solo con el consentimiento de los padres, e igualmente aun sabiendo que no habria problema porque son amigos/conocidos, no lo hago.
Si no estoy equivocado, si forman parte de la escena pero no de forma principal,y, digamos, "de lejos", se puede.
También hay que estar pendientes de si publican fotos de tus hijos. Por ejemplo, mi ayuntamiento en un video promocional, usaron un video de mi hijo, primerisimo plano. Les comenté que necesitaban mi consentimiento y ipso facto lo quitaron (se lo hubiera dado, pero ni preguntaron :) )
Saludos
mytaylorisrich
Interesante tema. Al leerlo me ha surgido una duda que me gustaría comentar para conocer que es lo que se puede o no hacer.
En el caso de las actuaciones que se realizan en lugar públicos, léase la calle, y en la que participan tanto adultos como menores ¿Esta permitido utilizar las imágenes de dichos menores? Evidentemente, siempre con el máximo respeto a su dignidad y evitando dar cualquier dato de tipo personal del menor.
Es una situación que se plantea con cierta frecuencia en fiestas, representaciones o recreaciones históricas o en actos tales como las procesiones de la Semana Santa. Son situaciones en las que a veces es difícil aislar a los menores del resto de personas y en las que, además, los menores están participando en un acto público con pleno consentimiento de sus padres.
Personalmente he realizado fotografías de menores en estos casos, siempre con el máximo cuidado de no herir ni mínimamente la dignidad, y nunca he tenido problemas, incluso los padres de dichos niños han visto las fotografías y me han pedido copias, que lógicamente siempre les he entrado, pero me gustaría saber que dice la ley en estos casos.
Oscar XTK Foto
Hola a todos. Creo que buena parte de vuestras dudas las podéis resolver en este otro artículo sobre derechos de autor en las fotos: https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/siete-apuntes-sobre-derechos-de-autor-que-pueden-ayudarte-en-tus-fotos-y-videos
Saludos y gracias por comentar
digitau56
Siguiendo el hilo iniciado por Mytaylorisrich, es un tema que a mí también me interesa mucho.
No sé si tiene mucha relevancia, pero he de decir que vivo en un pueblo de València, y aquí las fiestas son muy participativas. Solía hacer fotografías de actividades públicas en las que participan tanto menores como mayores: actuaciones, representaciones, desfiles, etc., que, hasta no hace mucho, solía difundir en la red (entiéndase Facebook principalmente) para conocimiento de quien le interesase. Desde hace un par de años, ni me atrevo a fotografiar estos actos, por si acaso. Y cuando lo hago no me preocupo mucho por evitar que en el encuadre aparezca, inevitablemente, un/a menor. Pero después, al revisar el trabajo llevado a cabo, me doy cuenta que en ocasiones, no he conseguido mi objetivo: alguien del público se ha colado, o uno de los músicos no supera los 14 años, etc.
Mi pregunta es: ¿hasta que punto se pueda argüir los derechos del menor en estos actos realizados bien en locales cerrados, tanto de titularidad privada como pública (teatros y similares), bien en la vía pública?
Y otra pregunta: ¿dónde se puede encontrar la legislación pertinente sobre el tema?
Gracias y saludos.