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¿Podemos hacer fotos a los niños en las funciones del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos

¿Podemos hacer fotos a los niños en las funciones del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos

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¿Podemos hacer fotos a los niños en las funciones del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos

Llega la Navidad y con ella se multiplican las celebraciones de todo tipo. Una de ellas bastante recurrente es la típica función navideña que realizan los colegios y en la que es habitual que se tomen imágenes de los niños. Pero ¿es legítimo tomar estas fotos en las que aparecen menores? ¿Se pueden compartir en redes sociales? Una guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ayuda a aclarar todas estas dudas recurrentes entre los centros educativos, alumnos, padres y profesores.

Se denomina Guía para centros educativos pero es una herramienta útil para todos los que en un momento dado se planteen si se puede o no compartir las fotografías que se hacen de los niños en eventos como éstos. En ellos se plantean “muchas cuestiones sobre quién y cómo se pueden captar las imágenes, qué requisitos se han de cumplir, con qué finalidad y a quién se pueden comunicar.

guia

La respuesta, como podéis imaginar, es que depende de dónde y con qué finalidad se realizan estas fotos y cómo se comparten. En principio, no hay problema para que los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto puedan tomar imágenes del evento, pero a condición de que sean exclusivamente para su uso personal y doméstico, de tal forma que sea una actividad que quede excluida de la aplicación de la Ley de protección de datos.

Es más que recomendable evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años

Si no fuera así, es decir si las fotos o vídeos se difundieran “fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados”. Por otro lado, en la guía recalcan la conveniencia de que el centro informe “a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos señalados.”

Como todos sabemos, compartir fotos en redes sociales es una práctica no exenta de problemas que se pueden soslayar en parte siguiendo unos consejos como estos. Sin embargo, la recomendación de evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años es una norma que debería seguirse al pie de la letra.

Chico Triste Foto de Tjook (@xtjook)

Y es que, como es lógico, los menores deben ser especialmente salvaguardados, y por ello cuentan con una protección normativa especial. Tal y como recoge la guía, “la captación y publicación de la imagen de una persona constituye un tratamiento de datos de carácter personal que requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados […] Por tanto, en el caso de menores de 14 años se requiere el consentimiento de sus padres o tutores para la captación y publicación de sus imágenes. De difundirse la imagen sin el consentimiento de los afectados, o de sus padres o tutores, se podrá ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de los datos personales”.

Podemos hacer fotos pero no difundirlas públicamente, por tanto mejor olvidarnos de las redes sociales salvo que tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan

Además, tratándose de la difusión de imágenes de menores de edad la protección va más allá tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Esta última en concreto establece que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" y considera delito "la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”.

En definitiva, se pueden hacer fotos pero debemos abstraernos de difundirlas públicamente, así que mejor olvidarnos de las redes sociales a menos que las tengamos capadas o tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan en las fotos (lo cual, evidentemente, es bastante complicado).

¿Y en los grupos de WhatsApp?

La guía de la que estamos hablando también trata otros temas como el de los ya habituales grupos de mensajería instantánea (básicamente WhatsApp) entre profesores y alumnos o padres. Así, desde la guía se recomienda que las comunicaciones se realicen “dentro del ámbito de la función educativa” y que no se lleven a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea salvo en situaciones concretascomo la realización de una tarea o trabajo específico, […] siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos.”

Peligro Ninos Foto de Olga Berrios

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda no utilizar estos canales para que los profesores difundan imágenes de los alumnos a los padres, salvo “en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres”.

Está claro que ni a las autoridades de Educación ni a la AEPD parecen gustarle los grupos de WhatsApp. Y aunque a algunos les puedan parecer una herramienta útil, por lo que toca a la difusión de imágenes de menores lo mejor es abstenerse. No en vano, aunque con matices, esta aplicación también es una red social y como tal deberíamos tener cuidado con las imágenes que compartimos. Tratándose de menores toda precaución es poca.

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