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La sombra de Photoshop es alargada

La sombra de Photoshop es alargada
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La sombra de Photoshop es alargada. Nuestro programa, seguramente, favorito para la edición de nuestras fotografías está en el punto de mira de mucha gente. Cierto es que hay muchos programas más de edición pero tal vez por ser un clásico todos hacemos referencia a él en cuanto hablamos de retoque digital. Hemos hablado algunas veces de este tema. Si tenéis dudas, nada mejor que consultar el artículo de nuestro compañero Santiago Díaz, sobre “Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen”.

Hace unos días pude leer en el diario El Periódico que el nuevo libro de Carlos Ruiz Zafón, “El prisionero del cielo”, está en fase final de producción. Al parecer la editorial Planeta ha colgado en su web la cubierta, con una fotografía, de Francesc Català-Roca. El problema reside precisamente en que la fotografía de esa cubierta, según parece, ha sido manipulada digitalmente, donde el guardia urbano de la foto original ha sido sustituido por una mujer con abrigo así como alguna otra pequeña modificación. Todo esto no tendría mayor importancia de contar con el permiso para modificaciones del autor de la fotografía, o en este caso, de sus herederos que tienen cedido la gestión al Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.

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Las prisas no son buenas consejeras y desde la editorial aducen a que dichas prisas para llegar a Navidad les han jugado una mala pasada. ¿Casualidades? El Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, que es el órgano gestor del archivo fotográfico de Català-Roca cedió el material a la editorial pero sin firmar ningún contrato de cesión de derechos y sin haber dado el visto bueno a la cubierta definitiva.

También destacar dos puntos que me parecen muy importantes. El primero es que en España la cesión por tiempo ilimitado no existe, como he visto en las bases de muchísimos concursos fotográficos por poner un ejemplo, por lo que en ese caso el contrato y la cesión no serían válidos legalmente. El segundo, que cuando vendemos los derechos de explotación de una obra con exclusividad, dicha exclusividad constituye al cesionario en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, lo que significa que si a nosotros nos interesa que se divulgue y el cesionario no lo hace (intencionada o no intencionadamente) podremos reclamar nuestro derecho.

“Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen” en Xataka Foto.

Desde luego que hay lío, aunque ya está resuelto, muy oportunamente, ya que los herederos se han mostrado muy comprensivos. Pero como siempre que ocurren este tipo de cosas, tanto en el ámbito de la fotografía, como en otros, me pregunto si al final serán retorcidas estrategias de marketing y publicidad para que se hable del producto. Mi pregunta en el aire: ¿Por qué se cedió la fotografía sin firmar ningún tipo de contrato de cesión de derechos? No será aquello que decía el dicho: “Que hablen de uno, aunque sea mal”.

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Fotografía de Alfonso Domínguez Lavín

En mi caso, recuerdo, que hace unos meses me contactaron para proporcionar a una editorial algunas de mis fotografías de mi proyecto UnrealPhotoProject, un proyecto de fotomontajes digitales realizados a partir de fotografías propias o libres de derechos. Eran para unos libros de psicología. Después de elegir varias de ellas, siempre envié las fotografías con una marca de agua generosa. Pero en cuanto hablé de un contrato de cesión de derechos y acordar una cantidad al respecto, tampoco era mucho, se vinieron atrás. Al final todo por la patilla y sin respeto. Queriendo hacer las cosas bien, ¿por qué no se quieren hacer?

En Xataka Foto | Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen
Más información | El Periódico
Fotografía de Portada | Alfonso Domínguez Lavín

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